Una vez tengamos los planos y el presupuesto de nuestro futuro centro pasaremos a "legalizarlo". Las dos cosas indispensables para la apertura en este sentido son la licencia de apertura y la autorización sanitaria. La primera debemos conseguirla en la delegación de urbanismo de cada ayuntamiento, mientras que la segunda se tramita en las delegaciones provinciales de la Consejería de Salud.
Una de los requisitos es indicar la clasificación de nuestro centro. La encontramos tanto en el REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios
y establecimientos sanitarios, como en DECRETO 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
El código de centro sanitario es el
C.2.2. CONSULTAS DE OTROS PROFESIONALES SANITARIOS.
Además será necesario concretar la CARTERA DE SERVICIOS que ofrecerá el centro. En este caso serían:
- Alteraciones ginecológicas.
- Proceso del embarazo y post-parto.
- Trastornos del embarazo y post-parto.
- Procesos menopáusicos y post-menopáusicos.
- Alteraciones urológicas.
Y por último, deberemos registrar el centro con un nombre y un logotipo identificativo correspondiente. Lo mejor que se me ha ocurrido ha sido este.
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